"La afección de bienes ha venido provocando numerosas controversias doctrinales sobre algunos aspectos, como los relacionados con su configuración legal y su naturaleza jurídica, pues contradictoriamente esta figura aparece simultáneamente regulada en nuestra LGT como un supuesto de responsabilidad subsidiaria (art. 43.1.d), y como una garantía real (art. 79), contradicción que, entre otras finalidades, se pretende esclarecer en este trabajo. La presente obra ha sido galardonada con el prestigioso Premio Fernando Albi 2022 sobre Administración Local, otorgado por la Excma. Diputación de Alicante, y tal y como manifestó el jurado que concedió dicho galardón "En su análisis se abordan desde el punto de vista civil y administrativo distintas problemáticas con soluciones fundamentadas. El estudio supone una aportación importante en el ámbito recaudatorio local, sobre el que existen escasas publicaciones. La parquedad de la regulación de la afección de bienes la ha convertido en una institución de elaboración jurisprudencial, pues han sido nuestros tribunales, con sus pronunciamientos a veces acertados y otras no tanto, quienes han ido perfilando los contornos de esta institución y los requisitos de su aplicabilidad, y esa evolución jurisprudencial es detalladamente analizada en este libro. A través de la afección de bienes las Administraciones locales se garantizan poder exigir a los adquirentes de un inmueble algunas deudas públicas impagadas por el anterior titular, principalmente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas de urbanización. Esta delimitación del objeto de este trabajo ha supuesto la principal dificultad para su elaboración. Existen variados estudios sobre las garantías tributarias, en general, o sobre las garantías reales tributarias en particular, pero este estudio se centra exclusivamente en una de ellas, el derecho de afección, y no sólo eso, además se ha limitado su ámbito de estudio al de las Haciendas Locales. Esta concreción ha dado lugar a una aproximación exhaustiva y con detalle a todas y cada una de las vicisitudes que se pueden encontrar los entes locales en la aplicación del derecho de afección. Así pues, este trabajo hace referencia a dos ingresos públicos muy concretos y muy conocidos por nuestras Administraciones Locales, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y las cuotas urbanísticas. El primero de ellos es el tributo por excelencia de nuestros ayuntamientos, su principal fuente de ingresos, y el segundo es el instrumento que les permite llevar a cabo una de sus funciones básicas, como es el desarrollo urbanístico de nuestros municipios, y que no podría realizarse sin la financiación que las cuotas urbanísticas proporcionan, y a ambos la afección de bienes les es de suma utilidad para su efectiva recaudación."
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