En torno a la sucesión particular del crédito en el derecho romano, se han desarrollado diferentes posturas que tienen sin embargo como punto de partida las mismas fuentes, lo que nos permite vislumbrar desde ahora que la distinción entre ellas radica en las antagónicas interpretaciones que se les han dado. Pero no solo esto, pues en ocasiones la separación se produce por la forma en que son concebidas en un momento determinado, o en que se considera que lo fueron en el derecho romano, ciertas instituciones que se encuentran estrechamente ligadas a la figura de la cesión del crédito, por lo que el concepto de aquellas tiene una incidencia directa sobre esta, como ocurre con el concepto de obligación que ha tenido importantes variaciones a través del tiempo y ha ejercido una indudable influencia sobre la cesión del crédito. Lo mismo podemos decir respecto a la relación entre el concepto de obligación y el de acción, así como también a la escisión o no entre título y modo, o entre negocios con efectos obligatorios y negocios con efectos reales.
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