La doctrina afirma frecuentemente que la regla juridica que figura en las decretales, segun la cual el que calla, parece consentir, es de genuina creacion del derecho canonico porqye es en este ordenamiento en donde aparece por primera vez como una de las regula iuris. Tambin se dice que el silencio, en lo atinente a los negocios jurdicos, tiene un carcter neutro porque, por regla general, no denota aceptacin ni rechazo, caracteristica esta que la hacen derivar del antecedente romano que se expresa como regla jurdica en D.50.17.142, y segn la cual el que calla ciertamente que no confiesa, pero, sin embargo, es verdad que no niega.
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