El presente estudio versa sobre la falta de eficacia de la llamada a la herencia en el supuesto específico en que se produzca su desconocimiento, es decir, no se conozca el derecho subjetivo y personalísimo a aceptar o renunciar a la herencia. En la realidad, en el día a día, es este cada vez más el caso, y pone de relieve que las dificultades del fenómeno sucesorio ya no se encuentran únicamente en las cláusulas testamentarias, su interpretación o en las especialidades intrínsecas de cada tipo de testamento. Todas estas variables esenciales, con sus peculiaridades y caracteres, incrementan las posibilidades de ineficacia por desconocimiento del ius delationis, especialmente, alterando de forma notoria el propio funcionamiento del actual sistema sucesorio.
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