Con la promulgación de la Carta Fundamental de 1991, por expresa disposición del constituyente, la Constitución tiene la máxima posición de jerarquía y de obligatoriedad al interior del ordenamiento jurídico colombiano. Por tal motivo, se hacía imperante instituir un órgano, que de manera exclusiva, se encargara de velar por la guarda de la integridad y supremacía del Texto Constitucional, razón por la cual se creó la Corte Constitucional. Así pues, por las funciones que le fueron encomendadas, le corresponde a la Corte de una parte, realizar la revisión de las tutelas y de otra, ejercer el control de constitucionalidad de la ley, mecanismos a través de los cuales reivindica la eficacia de la Constitución. Ahora bien, centrándonos en el control de constitucionalidad que ejerce la Corporación, tenemos que éste consiste en confrontar las leyes con la Carta Fundamental y puede ser activado de tres formas: primero, por vía de acción pública de inconstitucionalidad, es decir, cuando media demanda de parte; segundo, de manera automática y, tercero, por las objeciones presidenciales.
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