La Ley de los apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica merece una valoración general muy positiva, al abrir las puertas del Derecho Civil a las personas con discapacidad intelectual, proporcionándoles los medios adecuados para que actúen con seguridad, como ya lo venían haciendo en tantos otros aspectos de sus vidas. Los profesionales jurídicos tenemos la oportunidad de permitirles asumir el protagonismo de sus asuntos jurídicos y económicos, según un derecho que, por primera vez en la historia de la humanidad, les reconoció una Convención Internacional, en el año 2006, pero cuya implantación efectiva en España se había venido retrasando, de forma desconsiderada e injusta. Yendo más allá, la Ley 8/2021 ha abordado también las carencias de otros colectivos con dificultades personales distintas, como el desorden económico, por adiciones o ludopatías, o como la demencia. Colectivos diferentes y con necesidades no siempre coincidentes con las que genera la discapacidad, pero que el legislador ha querido resolver con recetas comunes. El autor clarifica todos estos asuntos, los deslinda y ordena, proponiendo que el uso de los apoyos de la nueva ley se haga de una manera también diferenciada, la más apropiada y coherente para cada uno de sus destinatarios.