En la actualidad, el operador del derecho se enfrenta a dos de los más importantes problemas del nuevo derecho de daños: por un lado, la clasificación del perjuicio y, por el otro, la reparación correspondiente a cada una de sus categorías, que debe estar informada por el principio de reparación integral, y que impone en consecuencia considerar más que las simples proyecciones patrimoniales o materiales del hecho ilícito, es decir, tomar a la persona de la víctima como una compleja realidad biológica, social y espiritual.
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