El objetivo general de este trabajo investigativo en la Maestría de Derecho del Estado con énfasis en Gobierno y Desarrollo de las Entidades Territoriales programa que pertenece al Departamento del Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, es la de demostrar la presunta responsabilidad disciplinaria que pueda existir derivado de los deberes, responsabilidades y faltas en el que pueda incurrir todo servidor público, desprendido del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 del nuevo Código General Disciplinario (o bien artículo 34 de la Ley 734 de 2002), en lo que se refiere a la facultad de las autoridades administrativas en poder disciplinar a los empleados estatales que no cumplan con las reservas de instrucciones impartidas, exactamente en lo que se refiere a: "Las órdenes superiores emitidas por funcionario competente", en este caso principalmente de: directivas, circulares, protocolos, recomendaciones, instructivos, etc. Lo que se quiere dar entender como justificación es que el "principio de tipicidad" en materia disciplinaria, a diferencia de otras manifestaciones del ius puniendi como lo es el derecho penal delictivo (criminal), y en razón de la naturaleza de las normas, los comportamientos reprochables, el ámbito de utilización, los bienes protegidos -deberes funcionales- y el objeto de la sanción no tenga la misma rigidez que la que tiene una norma dura (decreto, resoluciones, leyes...) al momento de investigar/sancionar disciplinariamente a los distintos servidores estatales, lo que no impide que se requiera en este ámbito del derecho un mínimo de garantías en la descripción de las conductas ilícitas y la predeterminación de la sanción en consonancia con el principio de reserva.
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