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Describe en esos capítulos la larga y lenta agonía colombo-peruana para fijar sus límites territoriales, época que va del Tratado de Mosquera-Monteagudo de 1822 al Salomón-Lozano de 1922, o sea cien años de enconada lucha que bien hubiera podido ser un siglo de entendimiento y cooperación si nos atenemosa esas relaciones culturales, que fueron tan estrechas. Para examinar, aun cuando sea someramente este siglo de estériles discu-siones, forzoso es que me refiera al uti possidetis juris, principio del derecho internacional americano, formulado en la Constitución de Angostura de 1819 y lade…mehr

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Produktbeschreibung
Describe en esos capítulos la larga y lenta agonía colombo-peruana para fijar sus límites territoriales, época que va del Tratado de Mosquera-Monteagudo de 1822 al Salomón-Lozano de 1922, o sea cien años de enconada lucha que bien hubiera podido ser un siglo de entendimiento y cooperación si nos atenemosa esas relaciones culturales, que fueron tan estrechas. Para examinar, aun cuando sea someramente este siglo de estériles discu-siones, forzoso es que me refiera al uti possidetis juris, principio del derecho internacional americano, formulado en la Constitución de Angostura de 1819 y lade Cúcuta de 1821, y luego desarrollado en 1822 por don Pedro Gual, primer secretario del despacho de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. Brevemente expuesto, este principio es el de que la delimitación entre los territorios de los nuevos Estados surgidos de la desintegración de otros, debe seguirlas líneas jurisdiccionales de los antiguos virreinatos, audiencias, capitanías ge-nerales o comandancias en las cuales se dividía en 1810 el imperio español en América. Sin embargo, la aplicación del principio a la delimitación con el Perú, en-contró desde un principio el obstáculo de la Real Cédula de 1802. Por este actoregio se agregó al Virreinato del Perú la Comandancia de las Misiones de Maynasy Quijos, anteriormente dependientes de la jurisdicción eclesiástica del Virreinato de Santafé. Bolívar tenía una idea vaga de la existencia de la dicha Real Cédula, pero ante la imposibilidad en que estuvo don Joaquín Mosquera de entenderse con el ministro peruano Monteagudo, resolvió enviar al general Sucre en misión diplomática ante el Perú, recomendándole que dejara Jaén al Perú pero que retuviera a Maynas para Colombia. Esta era una interpretación política de la Real Cédula de 1802 y no una opinión jurídica acerca de aquella. Pero las necesidades de la guerra de independencia del Perú impidieron a Sucre culminar su misión. La falta de acuerdo sobre la delimitación, así como sobre otros puntos, llevó a los dos países a la desafortunada guerra de 1829, cuyo tratado de paz de1829 no fijó tampoco los límites precisos sino que dejó tal tarea a un grupo bilateral de comisionados quienes finalmente no pudieron llevar a cabo su cometido.

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Autorenporträt
Es autor de numerosos artículos en el ámbito del derecho penal publicados en revistas y en libros colectivos de diversos países, de decenas de ponencias presentadas en Congresos de su especialidad, y de libros relacionados con las materias de las cuales se ocupa entre los que deben mencionarse Derecho Penal. Parte General (tres ediciones con la Editorial Temis y una, la cuarta, de 2009, con la Editorial Comlibros en Colombia y la Editorial Jurídica de Chile); el Manual de Derecho Penal. Parte General (dos ediciones con la Editorial Temis; la tercera con la Editorial Comlibros y, las tres últimas, con la Editorial Jurídica Andrés Morales). Con esta última editorial publicó sus "Fundamentos de Derecho Penal, Parte General", 1a. ed. de 2017.