¿Es legítimo, democráticamente hablando, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 ordene a un Estado eliminar de su ordenamiento jurídico interno una norma constitucional aprobada, por ejemplo, vía asamblea constituyente o referendo? Es decir, ¿supera la Corte idh, en ejercicio del control de convencionalidad, el poder del pueblo soberano de darse sus normas, su derecho? ¿Es ello democráticamente legítimo? Estos cuestionamientos son la materialización de uno de los mayores problemas que en la teoría del derecho y del Estado surgen por la colisión de dos principios fundamentales sobre los cuales está construido el mundo contemporáneo (al menos, el occidental): la democracia y los derechos humanos. En donde cabe preguntarse: ¿es el Estado democrático el Estado ideal, culmen para la efectividad de los derechos humanos? Estos interrogantes justifican per se el desarrollo del presente trabajo de investigación, con el cual se busca abordar la cuestión de la legitimidad democrática del ejercicio del control de convencionalidad por parte de la Corte idh, órgano jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos2, llamado a tener un rol esencial en el proceso de integración de los Estados Americanos "o dejar de existir en el intento"; ello en la medida en que sea permeable a cuestionamientos más o menos serios a sus competencias.
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