En España, que efectivamente está constituida desde 1978 en un Estado social y democrático de Derecho, no es poca la atención que la doctrina científica, además desde luego de la que ha debido prestarle el Tribunal Constitucional, ha dedicado ya al llamado orden constitucional económico. A pesar de la tarea dogmática y jurisprudencial ya cumplida, de la que desde luego da cuenta cabal M. Correa, en modo alguno puede decirse que huelgue lo que dice de la oportunidad e interés, incluso desde el lado español, del trabajo cumplido por la autora toda nueva interrogación al texto constitucional sobre su regulación de la economía para intentar descubrir las conexiones y los elementos sistemáticos que subyacen a ella y extraer desde los mismos algunas conclusiones sobre el papel de los poderes públicos, en especial de la Administración pública (pieza decisiva, cuando del Estado social se trata), en la materia. Sirvan de excusa, pues, estas líneas para volcar aquí, a modo de diálogo con la obra prologada y en homenaje a su método comparatista, algunas reflexiones sobre el sistema propio en alguna medida incentivadas por las sesiones de trabajo y discusión habidas con la autora a lo largo del proceso de gestación de aquélla.
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