Qué duda cabe de que los juicios verbales de desahucio, sobre todo los derivados de la falta de pago de la renta arrendaticia, son unos de los procesos civiles más frecuentemente utilizados en la práctica forense. Ello es debido, sobre todo, a que en el desarrollo de la relación arrendaticia no es inusual, en absoluto, que se produzcan esta clase de conflictos donde se posibilita la resolución judicial del vínculo contractual entre arrendador y arrendatario. Estos juicios, además, están plagados de especialidades procedimentales que afectan a aspectos tales como los contenidos de la demanda, el requerimiento de pago al arrendatario moroso, la posibilidad de enervar la acción o, en fin, los diversos pronunciamientos de la sentencia que declara el desahucio y los efectos de cosa juzgada que surten de la misma. Pues bien, la regulación procesal y material del desahucio viene siendo objeto de numerosas reformas legislativas en los últimos años, como las llevadas a cabo por las leyes 13/2009 (de reforma de la Oficina Judicial), 19/2009 (de fomento y agilización procesal del alquiler), 37/2011 (de medidas de agilización procesal), 4/2013 (de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) y la 42/2015 (que modifica la estructura procedimental de los juicios verbales, generalizando la demanda ordinaria y la contestación a la demanda por escrito). A todas ellas se une ahora la propiciada por la reciente Ley 5/2018, de 11 de junio, que recibe una especial atención en esta obra, y que regula las especialidades procedimentales que han de rodear al nuevo juicio verbal de recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente, el cual, aunque configurado formalmente por el legislador como una suerte de interdicto de recobrar, es con toda evidencia un verdadero juicio de desahucio dirigido frente a los llamados "okupas".