Seminar paper del año 2002 en eltema Derecho - Derecho público / Derecho constitucional / Derechos fundamentales, Nota: Sehr gut, Universidad de Sevilla, Idioma: Español, Resumen: Los principios de autonomía y suficiencia de las Haciendas locales poseen una definición actual entendida como una garantía institucional y constitucional que otorga a las Haciendas Locales, no sólo el reconocimiento de entes con personalidad jurídica propia - caracterizadas por su funcionamiento democrático - sino también la consideración de una autonomía particular para la gestión de sus propios intereses y bajo su propia responsabilidad. Así, el principio de autonomía financiera de las Haciendas Locales se configura, en un sentido amplio, como la actividad del Sector Público Local encaminada a obtener los ingresos y satisfacer los gastos necesarios para su adecuada organización y funcionamiento, tratando de cumplir con una demanda de bienes y servicios, por otro lado cada vez más diversa y creciente de sus ciudadanos. En suma, podríamos hacer una primera definición conjunta de la autonomía y suficiencia local como el derecho, capacidad y potestad normativa y administrativa para la gestión de sus propios recursos. Más ampliamente definidos, los principios de autonomía y suficiencia financiera consagrados en la Constitución Española y recogidos en el Título VIII de la Ley 7/1985, se traducen en el ámbito de la actividad financiera local, en la capacidad de las Entidades locales para gobernar sus respectivas Haciendas, lo que involucra a las propias corporaciones en el proceso de obtención y empleo de los recursos financieros, poniendo a su servicio, mediante la Ley 39/88 de las Haciendas Locales -reformada recientemente por la Ley 51/2002- y otras disposiciones legales, los mecanismos y medios necesarios para ello.
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