En este artículo se examina el razonamiento que desarrollo el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia en el caso Tadic para darle vigencia a la doctrina de la empresa criminal conjunta a partir de la interpretación del artículo 7 de su Estatuto. Tras identificar los argumentos centrales y sus problemas,el autor critica el tratamiento insuficiente de los conceptos de intencionalidad, previsibilidad y culpabilidad en la doctrina mencionada; y propone la introducción de enmiendas al Estatuto de Roma para rectificar estas deficiencias.
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