¿Las normas lógicamente derivadas de normas válidas son válidas? A partir de esta cuestión, en el centro de la tensión entre cognición y volición como fundamento de validez del derecho, el autor busca habilitar una alternativa al positivismo jurídico ignorada por el debate contemporáneo en la teoría analítica del derecho: el positivismo jurídico lógico-incluyente, según el cual las razones jurídicas vinculantes son aquellas derivadas lógicamente del contenido de actos de voluntad dotados de autoridad. La obra mantiene un debate sobre lo que serían las tesis mínimas de una teoría positivista, que lleva al autor a defender la indisociabilidad entre una teoría de la interpretación y una teoría de la validez de las normas jurídicas. Con ello, las derivaciones lógicas si no producen normas válidas pertenecientes al ordenamiento con el mismo estatus ontológico que las normas explícitas, al menos constituyen razones jurídicas vinculantes, en la medida en que, en la actividad interpretativa, la producción de normas jurídicas se concibe como actividad racional. De este modo, la interpretación se entiende como una actividad de explicación del contenido de las normas, a partir de las inferencias comunes a la comunidad jurídica, bajo el presupuesto de una legislación racional. Esto hace que no solo las deducciones del contenido de las reglas sean razones vinculantes sino también las inducciones y las abducciones (inferencia a la mejor explicación posible), que pueden llevar a principios o valores como parte de las razones jurídicas derivadas de las fuentes dotadas de autoridad. Pero se invierte el orden de justificación: no son los principios o valores los que otorgan fuerza vinculante a las reglas, son las reglas, dotadas de fuente, que confieren fuerza a los principios o valores como razones vinculantes dentro de una determinada teoría interpretativa, solo y en la medida en que puedan servir de explicación plausible de su contenido. Al trazar distinciones con relación a teorías divergentes como el iusnaturalismo, el derecho como integridad, el positivismo excluyente y el positivismo incluyente, el autor sitúa el positivismo lógico-incluyente como alternativa a una metodología jurídica valorativa, pero moralmente neutra.
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