La ordenación territorial y urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general. La protección de la ordenación del territorio antes del Código Penal de 1995 se establecía únicamente en el ámbito del derecho administativo, y, después del Código Penal de 1995 también se establece a través de la tipificación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y al urbanismo (construcciones ilegales y prevaricación en las construcciones ilegales). Entendemos que dentro de las infracciones penales con dolo directo, son acciones típicas básicas que integran la prevaricación en las construcciones ilegales del artículo 320 del Código Penal: 1ª.- La información favorable contraria a las normas de ordenación territorial o urbanística o silenciar la infracción de dichas normas u omitir la realización de inspecciones, 2ª.- La resolución o voto a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la consecución de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística. Las acciones típicas básicas con dolo directo del artículo 320 del Código Penal, se agravan cuando afectan a algún espacio natural protegido con base en el artículo 338 del Código Penal. Entendemos que las infracciones penales básicas y agravadas con imprudencia grave y dolo eventual integradas en la prevaricación urbanística del artículo 320 del Código Penal, son infracciones administrativas que podrán ser castigadas de conformidad con lo establecido en las normas administrativas, pero no conforme a la normativa penal en la que es de considerar el principio de intervención mínima con base en el elemento subjetivo del tipo.
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