La previsión social consiste en el otorgamiento de prestaciones adicionales a los salarios de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas con el propósito de elevar su calidad de vida y la de sus familias en los ámbitos económico, social y cultural. Estas prestaciones adicionales tendrán un efecto positivo en la productividad dentro de las empresas. Se consideran como previsión social, entre otros, los conceptos siguientes: 1. Aportaciones patronales a los fondos de ahorro. 2. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores. 3. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social. 4. Reembolso de gastos médicos. 5. Subsidios por incapacidad. 6. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. 7. Guarderías infantiles. 8. Actividades culturales y deportivas. La previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen, sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior) o 53% (si en el ejercicio no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior). Mediante esta obra, el lector conocerá el tratamiento de estas prestaciones en las materias fiscal, laboral y de seguridad social.
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