La regulación del tratamiento de dichos datos se hace en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , que adapta a su vez a nuestro ordenamiento jurídico las directivas europeas sobre la materia. Los derechos más importantes recogidas en dicha norma son los siguientes:
a)Aquellas entidades, personas físicas o jurídicas, que recojan nuestros datos deben comunicarnos la existencia del fichero, de su finalidad y del carácter facultativo o obligatorio de las preguntas que se realizan.
b)Los datos deben ser exactos y actualizados al día convenientemente. Además deberán de cancelarse de oficio cuando dejen de ser necesarios para el fin por el que se obtuvieron.
c)Los datos referentes a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial y salud están especialmente protegidos. Sólo pueden tratarse con el consentimiento expreso de los interesados.
d)Prestar el consentimiento para estar en un fichero no significa que se trate de una autorización indefinida. En cualquier momento podemos solicitar una modificación o revocación de los datos.
e)Existen bases de acceso público, como las del listín telefónico, listados de profesionales y colegiados, diarios y boletines oficiales. En muchos de ellos, dada su vocación pública, si no se quiere figurar hay que pedirlo expresamente.
Especial tratamiento merece la inclusión de los consumidores en los llamados Registros de Morosos. Brevemente, dado que su análisis ha de ser objeto de un estudio pormenorizado, señalaremos que la inclusión en los mismos puede llevar serias consecuencias para el consumidor como la denegación de créditos bancarios, la negativa a la adquisición de bienes con pago aplazado, el rechazo a la solicitud de tarjetas, etc.
En principio, la Ley de Defensa de la Competencia establece criterios muy estrictos en relación con la creación de este registro. Es importante comentar que los gestores de los Registros de Morosos están obligados a comunicar a los interesados su inclusión en los mismos, salvo que la información se genere a partir de fuentes accesibles al público: boletines oficiales, demandas judiciales… Ningún particular puede figurar en estas listas por más de seis años. Sin embargo, muchos de estos registros mantienen a los interesados, aún a pesar de haber pagado la deuda, con la anotación denominada «saldo cero», situación ésta totalmente anómala y especialmente sancionada por las autoridades administrativas.
Para cualquier problema, conviene saber que existe la Agencia de Protección de Datos, un organismo público al que podemos acudir si creemos que nuestros derechos han sido conculcados. En suma, existe una protección efectiva en la utilización informatizada de nuestros datos personales, utilicémosla.
¿Qué es la Agencia Española de Protección de Datos? Nos encontramos ante un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
a)Aquellas entidades, personas físicas o jurídicas, que recojan nuestros datos deben comunicarnos la existencia del fichero, de su finalidad y del carácter facultativo o obligatorio de las preguntas que se realizan.
b)Los datos deben ser exactos y actualizados al día convenientemente. Además deberán de cancelarse de oficio cuando dejen de ser necesarios para el fin por el que se obtuvieron.
c)Los datos referentes a ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial y salud están especialmente protegidos. Sólo pueden tratarse con el consentimiento expreso de los interesados.
d)Prestar el consentimiento para estar en un fichero no significa que se trate de una autorización indefinida. En cualquier momento podemos solicitar una modificación o revocación de los datos.
e)Existen bases de acceso público, como las del listín telefónico, listados de profesionales y colegiados, diarios y boletines oficiales. En muchos de ellos, dada su vocación pública, si no se quiere figurar hay que pedirlo expresamente.
Especial tratamiento merece la inclusión de los consumidores en los llamados Registros de Morosos. Brevemente, dado que su análisis ha de ser objeto de un estudio pormenorizado, señalaremos que la inclusión en los mismos puede llevar serias consecuencias para el consumidor como la denegación de créditos bancarios, la negativa a la adquisición de bienes con pago aplazado, el rechazo a la solicitud de tarjetas, etc.
En principio, la Ley de Defensa de la Competencia establece criterios muy estrictos en relación con la creación de este registro. Es importante comentar que los gestores de los Registros de Morosos están obligados a comunicar a los interesados su inclusión en los mismos, salvo que la información se genere a partir de fuentes accesibles al público: boletines oficiales, demandas judiciales… Ningún particular puede figurar en estas listas por más de seis años. Sin embargo, muchos de estos registros mantienen a los interesados, aún a pesar de haber pagado la deuda, con la anotación denominada «saldo cero», situación ésta totalmente anómala y especialmente sancionada por las autoridades administrativas.
Para cualquier problema, conviene saber que existe la Agencia de Protección de Datos, un organismo público al que podemos acudir si creemos que nuestros derechos han sido conculcados. En suma, existe una protección efectiva en la utilización informatizada de nuestros datos personales, utilicémosla.
¿Qué es la Agencia Española de Protección de Datos? Nos encontramos ante un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.