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El Fondo Nacional de la Vivienda que administra el Infonavit, se integra con las aportaciones del 5% hechas por el empleador a favor de los trabajadores. La forma de administrar estas aportaciones ha ido evolucionando considerando las reformas a la Ley del Infonavit, por lo que ahora los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se clasifican en los tres periodos siguientes: . Fondo de ahorro 1972-1992. . Subcuenta de vivienda 1992-1997. . Subcuenta de vivienda 1997 (a partir del 4o. bimestre). Estos recursos acumulados a favor de los trabajadores pueden ser recuperados en dos momentos…mehr

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Produktbeschreibung
El Fondo Nacional de la Vivienda que administra el Infonavit, se integra con las aportaciones del 5% hechas por el empleador a favor de los trabajadores. La forma de administrar estas aportaciones ha ido evolucionando considerando las reformas a la Ley del Infonavit, por lo que ahora los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se clasifican en los tres periodos siguientes: . Fondo de ahorro 1972-1992. . Subcuenta de vivienda 1992-1997. . Subcuenta de vivienda 1997 (a partir del 4o. bimestre). Estos recursos acumulados a favor de los trabajadores pueden ser recuperados en dos momentos esenciales: . Durante la vigencia de la relación laboral al ejercer su crédito de vivienda, una vez completada la puntación y los requisitos establecidos por el Infonavit. . Al generar el derecho a una pensión. Al modificarse de manera sustancial el régimen de pensiones previsto en la LSS el 21 de diciembre de 1995, el artículo tercero transitorio de la LSS otorgó la posibilidad de que los trabajadores que fueran inscritos en el IMSS antes de la vigencia de la misma (1o. de julio de 1997) pudieran optar, al momento de pensionarse, por acogerse a los beneficios de la ley anterior (1973) o la actual ley (1997). Sin embargo, el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, establecía que los trabajadores que se pensionaran al amparo de la LSS de 1973 sólo recibirían los fondos acumulados de vivienda hasta el 3er. bimestre de 1997, con sus respectivos rendimientos, pero las aportaciones del 4o. bimestre de 1997 en adelante serían transferidas al gobierno federal para cubrir dichas pensiones. Así, el trabajador pensionando bajo el régimen de 1973 tenía que reclamar, mediante demanda laboral o amparo indirecto, los recursos no devueltos apegándose a la jurisprudencia emitida por la SCJN y asumiendo un costo por honorarios profesionales.

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Autorenporträt
José Pérez Chávez Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Socio fundador de Tax Asesores, SC, ha asesorado empresas durante 38 años. Coautor de más de 70 obras fiscales y laborales editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV. Expresidente de la Comisión Fiscal de EuraAudit International (México). Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Expositor de temas fiscales en distintos foros. Raymundo Fol Olguín Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN). Asesor fiscal de diversas empresas en el sector privado. Colaborador y miembro del Consejo Editorial de la revista Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial. Coautor de diversas obras en materia fiscal, laboral y de seguridad social editadas por Tax Editores Unidos, SA de CV.