La Ley 1258 de 2008, no establecio una normativa propia o especifica para la responsabilidad de los administradores de las Sociedades por Acciones Simplificadas. Sencillamente remitio al regimen general. Ello genera serie de cuestiones teoricas y empiricas complejas y altamente disputadas. Como se exige la responsabilidad civil a los administradores aparentes o notorios, y a los ocultos o paralelos? Como desempenaran su cargo y con que diligencia? Debe considerarse actuacion negligente la actitud desplegada por el administrador que no comprueba el grado de insolvencia de la contraparte a la hora de realizar un negocio juridico y que acaba generando perdidas para la sociedad? o que decir igualmente del administrador que consciente y conocedor de la insolvencia, contrata sin embargo con un tercero en nombre de la sociedad, esta cumpliendo sus deberes fiduciarios y legales?, que consecuencias depara semejante actuar? mas es diligente el administrador que no paga las deudas de la sociedad cuando consciente de las dificultades de esta no lo advierte a los potenciales acreedores? La ley no lo responde, tampoco se establece el deber de informarse diligentemente de la marcha de la sociedad. Del mismo modo nada se dice sobre los requisitos subjetivos de quienes seran y como administradores, como tampoco del estatuto de los administradores.
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