Todas las personas jurídicas tienen el derecho de solicitar el saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta. Es capital de trabajo retenido y está perdiendo en el tiempo poder adquisitivo. Solicitarlo es posible, pero es recomendable realizar una auditoria tributaria previa con el fin de evitar que la solicitud sea rechazada o evitar una corrección a la declaración que pueda terminar en una sanción muy costosa para la empresa. SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN PERSONAS JURIDICAS: ¿CÓMO HACER VIABLE SU DEVOLUCIÓN?, es una guía sencilla y fácil de entender que en forma ilustrada y relacionando algunas normas del Estatuto Tributario busca crear confianza entre los empresarios para solicitarle al Estado los mayores impuestos pagados a través de la retención en la fuente. El libro contiene los requisitos básicos de auditoria y el procedimiento mínimo necesario para iniciar el proceso de la devolución del saldo a favor para las personas jurídicas. Debe tenerse presente que la solicitud de la devolución del saldo a favor tiene una vigencia de 2 años. Igualmente su firmeza es de 3 años. Se puede compensar también con otros impuestos y se puede imputar a las siguientes declaraciones del impuesto sobre la renta de manera indefinida. Es de resaltar que una contabilidad bien soportada con documentos fuente que cumplan con la ley tributaria, es garantía de la viabilidad de la devolución del saldo a favor. En materia tributaria, si el contribuyente tiene la prueba idónea podrá entonces ejerce el derecho de la devolución en los términos que establece la Ley. Un contribuyente bien informado de sus deberes formales tendrá la posibilidad de convertir el saldo a favor en un medio rápido de capital de trabajo.
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