Se conoce como microtráfico al conjunto de actividades que hacen efectiva la distribución y comercialización de drogas en el mercado local. Como tipo penal en las leyes de drogas, el microtráfico puede ser autónomo, o ser una variante o circunstancia atenuante del tráfico ilícito de estupefacientes. Los delitos complejos, como el tráfico, engloban una serie de conductas que se hallan descritas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988. Esta Convención, en su artículo 3, párrafos 1 y 2, define el tráfico ilícito como el conjunto de conductas que comprende desde el cultivo, la producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, la posesión, el corretaje, el envío, el envío en tránsito y el transporte, hasta la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica que se encuentre bajo fiscalización internacional. Siguiendo esta definición, las legislaciones latinoamericanas han tipificado el delito de tráfico ilícito de drogas y, en los últimos años, varias de ellas han ido diferenciando entre tráfico y microtráfico, a objeto de graduar la proporcionalidad de la respuesta penal.
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