En el presente trabajo, hacemos una interpretación de los elementos del delito y cómo influyen en estos el Estado Social y Democrático de Derecho. Es un avance positivo la constitucionalizacion de los principios penales, esto repercute en garantías para todos los ciudadanos que se desenvuelven en la sociedad. Partimos analizando en el primer capítulo, un tema que consideramos crucial como son los límites del Ius Puniendi, puesto que es necesario que el Estado tenga los limites o fronteras en lo que se entiende por delito, que lo contrario seria un Estado en el que crearían normas punitivas a capricho de esta cuestión que no se compagina con los caracteres que brinda la constitución Española, es por esto, que decimos de manera general, los límites del derecho penal están marcados en el contenido del art. 1 del Carta Fundamental. Entrando ya en la teoría del delito, se estudia el delito desde sus perspectivas filosóficas como los pensamientos de los grandes maestros Romanos y Griegos, que han realizado valiosos aportes para una correcta interpretación del mismo profundizando estos conceptos con la doctrina Española como las definiciones de los doctrinarios MUÑOZ CONDE, SANTIAGO MIR PUIG, JOAN PICO i JUNOY en la doctrina Española. En la escuela Alemana -que es fundamental su aporte en esta materia- citamos a FRANZ VON LISZT, CLAUS ROXIN, JAKOBS GÜNTHER para llegar a decir de una manera clara y concreta que el delito es un hecho típico antijurídico y culpable. Analizamos el bien jurídico como elemento indispensable para definir la existencia o no del delito dejando claro que todo tipo penal debe tener un bien jurídico tutelado, lo contrario sería una norma inaplicable e inexistente.
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