"Según reiterada doctrina del TC español, «la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad». Sobre esta premisa, en la presente obra se esboza una teoría principialista de la pena. Pero frente a las comprensiones mayoritarias, preocupadas por la idea -que apenas por la praxis- de la prevención, la teoría esbozada se interesa primeramente por «la relación de proporcionalidad entre el desvalor del comportamiento... y la pena», y de la mano de la teoría de la ponderación, persigue una mayor racionalización de esta acepción del principio de proporcionalidad, así como de su ponderación con ulteriores principios, en particular, con los de prevención especial y general. En relación con el principio de reeducación y reinserción social, se subraya la necesidad de diferenciar estructuralmente entre derechos de defensa y de prestación, y sobre esta base, las contradicciones del TC, que niega su estatus de derecho fundamental sobre sucesivas peticiones de principio. La importancia atribuida en la obra a la base empírica de las razones no lleva a obviar el principio de prevención general, si bien se sugiere racionalizar su peso a efectos de ponderación. Pues no deja de ser llamativo que la teoría de una institución que incide tan drástica y tangiblemente sobre tantos miles de personas, se asiente sobre principios que se sustraen «en su mayor parte a la verificación empírica». Finalmente, el modelo de ponderación se cierra con las denominadas reglas de la pena. En este sentido, reglas como la recogida en el art. 15 CE, que proscribe las «penas o tratos inhumanos», evidencian hasta qué punto la teoría de la pena necesita de desarrollos, pero de otros desarrollos que permitan, entre otras cosas, discriminar entre las penas inhumanas y las válidas conforme a la Constitución Española. Algo particularmente urgente dadas las derivas punitivas del legislador. "
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