La importancia cardinal que alcanzó a tener en Chile, dentro de otras varias iniciativas, durante la transición, de un sistema jurídico autoritario o de excepción constitucional a otro de signo opuesto, encaminado u orientado hacia una reconstrucción democrática del ordenamiento jurídico nacional, la llamada dogmática jurídico-penal del delito de secuestro, resulta, a todas luces, de notoria y no pocas veces destacable pertinencia. Aquí se tratará de los primeros tanteos de una incursión inicial de la misma después de marzo de 1991, de cara a los sobreseimientos temporales o definitivos, por presuntas desgracias", acumulados en gran número en los archivos judiciales chilenos a partir del 11 de septiembre de 1973. Es también cierto que al margen de ella, desde donde sea que se mire esta cuestión, a la hora de establecer las responsabilidades políticas, administrativas, civiles o criminales de aquellos quienes directa o indirectamente ejercieron en su máximo nivel la conducción delpoder del aparato del Estado en dichas circunstancias de autoritarismo extremo; no existió, tampoco, posteriormente, instrumento o arbitrio jurídico de clase alguna capaz de sobreponerse contra la impunidad.