En la presente investigación se vio la necesidad de complementar el parágrafo IV de la ley N° 348, la aplicación obligatoria del seguimiento al agresor para garantizar la vida y salud mental de la víctima, en los delitos de violencia intrafamiliar una vez iniciada la acción penal se ordena la correspondiente investigación se informara a la autoridad jurisdiccional el cual tomara en cuenta la solicitud de la víctima y concluirá con la extensión de la acción por conciliación tomando en cuenta que fue por única vez, en este tipo de situaciones no se llegó a realizar una debida investigación, no se llegó a diagnosticar el daño físico y/o psicológico que presenta la víctima, no se llegó a detectar que tan peligroso puede llegar a ser el agresor, si la decisión de la víctima no fue causa de una manipulación por parte de su agresor o también de la dependencia económica y/o emocional que tenga la misma hacia su agresor.De esta manera, se analizara el complementar el parágrafo IV de la ley N° 348, la aplicación obligatoria del seguimiento al agresor para garantizar la vida y salud mental de la víctima.
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