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El año 2015 el Estado boliviano promulgó la ley 708 de Conciliación y Arbitraje en reemplazo de la ley 1770 de 1997. Esta nueva ley establece en su artículo 50 que la duración máxima de la etapa de méritos del proceso arbitral es de 365 días como plazo máximo, mientras la ley anterior establecía un límite de 180 días. Dado que la Constitución Política del Estado promulgada en 2009 reconoce el principio de celeridad como una forma de garantizar una justicia pronta y sin dilaciones, esta investigación analiza si esta nueva norma cumple este objetivo. Para este fin, se aplicó el método dogmático…mehr

Produktbeschreibung
El año 2015 el Estado boliviano promulgó la ley 708 de Conciliación y Arbitraje en reemplazo de la ley 1770 de 1997. Esta nueva ley establece en su artículo 50 que la duración máxima de la etapa de méritos del proceso arbitral es de 365 días como plazo máximo, mientras la ley anterior establecía un límite de 180 días. Dado que la Constitución Política del Estado promulgada en 2009 reconoce el principio de celeridad como una forma de garantizar una justicia pronta y sin dilaciones, esta investigación analiza si esta nueva norma cumple este objetivo. Para este fin, se aplicó el método dogmático jurídico y deductivo. En ese sentido, se examinó si el plazo mencionado cumple con el principio de razonabilidad, evidenciándose que no lo hace, por lo cual es una medida irrazonable e inconstitucional. En consecuencia, se recomienda la derogación de dicho artículo.
Autorenporträt
Master en Derecho de los Negocios Internacionales, en la Universidad Complutense de Madrid, 2019 (en curso).Investigadora independiente.Práctica profesional: Arbitraje y Derecho Corporativo.Diplomada en Arbitraje, Conciliación y Negociación, Universidad Real de la CNC,2018.Licenciada en Derecho de la Universidad Católica Boliviana ¿San Pablö,2018.