El derecho del obtentor de nuestro tiempo se ha tensionado especialmente en torno a dos cuestiones: la protección provisional del obtentor y la posibilidad de extensión de su derecho sobre el producto de la cosecha. Estos dos aspectos, que están íntimamente relacionados, han sido recientemente revisados por el TJUE con un planteamiento discordante al mantenido por nuestras Audiencias Provinciales, con importantes derivadas para toda esta parte de la propiedad industrial. De esta forma, el posicionamiento del TJUE ha venido a provocar una comprensible inquietud entre los sectores relacionados con la mejora vegetal, ya sean obtentores o productores agrarios. Esta aparente reformulación del derecho del obtentor trae consigo aspectos problemáticos inéditos hasta ahora, pero que previsiblemente habrán de ser resueltos pronto por nuestros Tribunales. Ante este nuevo escenario es imperativo replantear en términos coherentes la indemnización del obtentor por el periodo de protección provisional. También, a la mayor brevedad, habrá de darse una respuesta jurídicamente viable a la relación entre el obtentor y los operadores que accedan a la variedad protegida desde el periodo de protección provisional. El calado de estas cuestiones exige en este momento una visión proactiva de obtentores y operadores, tanto en la implementación de respuestas jurídicas adecuadas a estos nuevos retos, como en orden a la estrategia de gestión de las nuevas obtenciones vegetales.
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