Desde los autores clásicos ha sido universalmente aceptado que la tutela cautelar tiene una estrecha relación con la tutela judicial efectiva y es una forma de justicia provisional que permite evitar que el derecho que se pretende resulte ilusorio por el tiempo que transcurre desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva. Uno de los dilemas que afronta la jurisdicción contencioso administrativa de distintas naciones es, sin duda, la extrema lentitud en la tramitación de los procesos judiciales, que, en la mayoría de las ocasiones, es generada por la cantidad de litigios que se presentan en las instancias judiciales y provoca una dilación en la duración de los procesos, que trae como consecuencia que la decisión que en definitiva se adopte resulte ser ilusoria. Dado lo anterior, en distintos ordenamientos jurídicos, se han construido mecanismos como las medidas cautelares que permiten asegurar la eficacia práctica de las providencias judiciales. Colombia no fue ajena a esta situación, y en un acto transformador, con la Ley 1437 de 2011, dejó como resultado, entre otras, una ampliación de la potestad cautelar. Después de más de cinco años de consagrada, se indaga cómo dicha ampliación ha sido acogida en el ordenamiento jurídico colombiano a través de un indicador que permita determinar en qué grado han sido solicitadas y decretadas las medidas distintas de la suspensión provisional a partir del estudio de caso en los juzgados administrativos de la Sección Primera de Bogotá.
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