Uno de los ejes en los que se ha fundado históricamente el desarrollo económico de los Estados ha sido la ejecución de infraestructura pública, siendo obligación para los Estados asegurar las mejores condiciones de contratación que permita mantener un estricto control sobre los recursos empleados para tal fin. No obstante, es deber de los Estados asegurar que ante una posible controversia, la misma pueda dirimirse con la mayor celeridad posible y con ello evitar la lapidación de recursos y paralización de las obras. En México, en Mayo de 2009 se toma conciencia de esta situación y mediante reformas a la Ley General de Obras Públicas y Servicios se reconocen las ventajas de arbitrar en esta materia en comparación con la jurisdicción judicial estatal. No obstante, tal reforma no es integral, por lo que el objetivo del presente trabajo es exponer las deficiencias del sistema jurídico mexicano en materia de arbitraje de obras públicas y servicios y señalar una posible reforma que permita llevar a cabo un arbitraje en la mencionada materia.
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