Cuando hablamos de los delitos de infracción al deber, en los que el autor sólo puede ser aquél funcionario o servidor público que ocupa un status especial. La infracción del deber lo convierte en autor, con independencia del dominio de la situación por la posición que domina en relación al deber que le obliga a conducirse correctamente en el ejercicio de la administración pública. Se justifica el estudio porque lleva a que se observe nuestro trabajo en aras de encontrar un tratamiento de prevención, que se pueda aplicar a la participación del extraneus por parte de los operadores de justicia; además de que contribuya a una unificación de criterios doctrinarios que permita afrontar de manera unificada la calificación del extraneus; y se da respuesta a la hipótesis comprobándose que los criterios doctrinarios para la calificación de la participación del extraneus en el delito de colusión, son: a) la teoría de infracción de deber, b) la teoría de la ruptura del título de imputación y; c) la teoría de la unidad del título de imputación.