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El 21 de Abril de 2004, la Unión Europea, por una Directiva de su Parlamento y del Consejo ( Directiva Europea 2004/35 CE), estableció el criterio de la existencia de una responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales totalmente independientes de la responsabilidad que los derechos nacionales atribuían a las personas en relación con lo que se denomina doctrina de daños. En la cumbre de Rio del 92 surgió el Principio 15, Principio de Precaución que anticipa más que el daño, la posibilidad del riesgo potencial ante una incertidumbre científica,siendo esto el contenido del presente trabajo.…mehr

Produktbeschreibung
El 21 de Abril de 2004, la Unión Europea, por una Directiva de su Parlamento y del Consejo ( Directiva Europea 2004/35 CE), estableció el criterio de la existencia de una responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños ambientales totalmente independientes de la responsabilidad que los derechos nacionales atribuían a las personas en relación con lo que se denomina doctrina de daños. En la cumbre de Rio del 92 surgió el Principio 15, Principio de Precaución que anticipa más que el daño, la posibilidad del riesgo potencial ante una incertidumbre científica,siendo esto el contenido del presente trabajo.
Autorenporträt
Prof. Titular Consulto de Dcho de los Rec. Naturales y Prot. del Medio Ambiente Derecho (U.B.A. ). Prof. Titular de la Cátedra de Derecho Ambiental de la U.A.A y UCES. Juez de la Sala III, de la CPCyF de la CABA. Autor varios libros, especialista de Derecho Ambiental.