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El Art. 40 de la Constitución Política del Perú regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos, se excluye a los cargos políticos o de confianza, y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Ningún funcionario o servidor público desempeña más de un empleo o cargo público remunerado, excepto la función docente. El Art. 41 establece la responsabilidad e inhabilitación de ellos y la prescripción se duplica en los delitos contra el patrimonio del Estado. Los funcionarios y trabajadores públicos…mehr

Produktbeschreibung
El Art. 40 de la Constitución Política del Perú regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos, se excluye a los cargos políticos o de confianza, y a los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Ningún funcionario o servidor público desempeña más de un empleo o cargo público remunerado, excepto la función docente. El Art. 41 establece la responsabilidad e inhabilitación de ellos y la prescripción se duplica en los delitos contra el patrimonio del Estado. Los funcionarios y trabajadores públicos sirven al Estado, mediante 9 normas contradictorias: D.L. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; D.S. 05-90-PCM; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público; Ley 28212, Ley de Remuneraciones de los Altos Funcionarios del Estado; Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública; D.L.1057, régimen especial de contratación administrativa de servicios y D.L.1067 modifica la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Autorenporträt
Abogado, Universidad Nacional Mayor de San MarcosLicenciado en Historia, Universidad Nacional Federico Villarreal.Magister en Derecho con mención en Ciencias Penales; y Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.