La investigación procura exponer, con mayor exactitud, la relación existente entre las potestades de autotutela declarativa y de autotutela ejecutiva, las cuales, se supone, son potestades consecuenciales en la concreción del bloque normativo del área regulatoria correspondiente. Ya no se trata únicamente de decir que una sobreviene a la otra, sino de exponer de una manera algo más precisa que semejante potestad de autotutela ejecutiva posee como objeto de ejecución al acto administrativo. Y que la autotutela declarativa deberá considerarse producida cuando el acto unilateral tenga un contenido regulador, entendiendo por contenido regulador al que reúna los requisitos mínimos de legitimidad que pide el ordenamiento para tener eficacia interna, pues el artículo 19 LOPA (Venezuela) pretende suspender el contenido regulador vía legal por medio de una especie de medida cautelar suspensiva contra la arbitrariedad administrativa, de modo apriori. De tal manera que resulte necesario encontrarse presente el contenido regulador, como un presupuesto fáctico fundamental que otorgue legitimidad a la potestad de autotutela ejecutiva del órgano o ente público.