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En Colombia, con el surgimiento del Régimen de Insolvencia, las personas sin actividad comercial, denominadas para la ley "Personas Naturales no Comerciantes" que por los devenires económicos presenten incumplimiento en sus obligaciones financieras podrán renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser judicializadas . Esta normatividad facultara a los "morosos" a presentarse ante un Centro de Conciliación, para solicitar 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial coordinado por un conciliador. El…mehr

Produktbeschreibung
En Colombia, con el surgimiento del Régimen de Insolvencia, las personas sin actividad comercial, denominadas para la ley "Personas Naturales no Comerciantes" que por los devenires económicos presenten incumplimiento en sus obligaciones financieras podrán renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser judicializadas . Esta normatividad facultara a los "morosos" a presentarse ante un Centro de Conciliación, para solicitar 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial coordinado por un conciliador. El trámite procesal presentado por la normatividad que abarca el tema de la insolvencia de la persona natural no comerciante que se presenta a continuación señala que todos los acreedores deben asistir obligatoriamente al trámite y atender la propuesta de pago del deudor. De otro lado, durante este tiempo de conciliación concluyen todos los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de acreencias tales como cuotas de administración, intereses y otros cobros (continúan las cuotas alimentarias).
Autorenporträt
Abogado egresado de la Universidad EAFIT, con énfasis en Derecho Empresarial; Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, Litigante en las áreas Civil, Comercial y Laboral.