La reducción del principio pro actione pese a la estricta exigencia del Nº3 artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 como requisito sustantivo para dar trámite a la demanda de inconstitucionalidad. ¿La Corte Constitucional al aplicar estrictamente el numeral 3 del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 como requisito sustantivo para dar trámite a la demanda de inconstitucionalidad, reduce válidamente el principio pro-actione que desdobla la naturaleza pública y política de la acción?