Colombia ha dispuesto en su Constitución Política de 1991 una serie de organismos jurisdiccionales que tendrán a su cargo la administración de justicia, así entonces la rama judicial ejercerá por regla general la función jurisdiccional, sin embargo, y de manera excepcional también se facultó a ciertas autoridades administrativas para que ejerzan dicha función en ciertos casos específicos. El presente artículo busca poner de presente las excepciones que ha dispuesto la Carta Política de 1991 en cuanto a las funciones jurisdiccionales que ha sido otorgadas a entidades de la rama ejecutiva, desarrollando el caso específico de la legalidad y constitucionalidad de funciones asignadas a las Capitanías de Puerto y a la Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) en cuanto al fallo de investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima y Portuaria.