La facultad sancionatoria del Estado esta revestida de subsidiariedad (ayuda) a la jurisdicción Ordinaria-Penal, lo cual exige que dichos procedimientos tengan observancia absoluta del Derecho al Debido Proceso, como precepto constitucional de mayor jerarquía y de esta manera no se vulneren derechos propios de los ciudadanos. El área del Derecho Urbano en cumplimiento de aquella necesidad de intervención estatal, regula la vigilancia y control del desarrollo urbanístico de las ciudades, es así como la funcionalidad de esta disciplina jurídica ha sido objeto de transiciones normativas que persiguen la optimización de los procesos, cuya finalidad es mantener el orden urbanístico vigente, en virtud de lo anterior fue expedida la más reciente reglamentación de carácter legislativo, la Ley 1801 de 2016, situación que coloco en un escenario de invención jurídica a esta área del Derecho, específicamente al proceso administrativo sancionatorio urbano (PASU), puesto que es la primera vez que en nuestro país, un código de Policía está regulando el trámite que se debe desencadenar en la solución de controversias de tipo urbanístico.
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