El contrato de arrendamiento en Colombia está regulado por el artículo 1973 y siguientes de Código Civil colombiano. En él se desarrolla también el arrendamiento de obras y servicios. La normativa guarda estrecha correspondencia con el Código Civil chileno, que es fiel a los lineamientos trazados por el Derecho Romano. El texto tiene por objeto analizar el contrato de arrendamiento de cosas, específicamente la operación de bienes inmuebles destinados a una actividad mercantil, que no cuenta con una regulación propia en el Código de Comercio. Busca evidenciar el conocimiento y aplicación de las causales de terminación del contrato de alquiler por arrendadores, arrendatarios y operadores jurídicos.
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