"El concepto de agente de autoridad y el de policía judicial no están claramente definidos en el ordenamiento jurídico español. Esto genera confusión en el ámbito de sus actuaciones, lo que puede redundar en un peor servicio para el ciudadano y en algunos casos alterar el equilibrio entre seguridad y libertad. Hemos investigado dentro de nuestro marco jurídico los elementos que definen a un agente de la autoridad y aquellos que caracterizan a la policía judicial, estableciendo sus puntos comunes y sus diferentes competencias. Para ello, se ha llevado a cabo una revisión de la normativa legal que, partiendo de la Constitución Española, se ha desarrollado sobre la materia, para analizar después, desde un punto de vista crítico, las dificultades de su aplicación y puesta en práctica. Las conclusiones del trabajo son que no existe una definición concreta en nuestra legislación de agente de la autoridad, que la normativa española ha ido extendiendo el concepto de agente de autoridad a otros colectivos ajenos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en función de las necesidades sociales, que sí existe un adecuado soporte legal para la presunción de veracidad tanto de los agentes de la autoridad como de la policía judicial en el ámbito de la jurisdicción administrativa y que, en cambio, en la jurisdicción penal es la policía judicial la que tiene mayores atribuciones."
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