El tema de estudio tiene una gran relevancia, puesto que la minoría de edad, como causa de exención de la responsabilidad separada de los demás supuestos y con un precepto específico, es también en cierto modo y dentro de ciertos límites una causa de la falta de endurecimiento de las medidas socio-educativas a los menores infractores como sujetos activos del delito; basada en la falta de madurez del menor que carece de la capacidad suficiente para motivarse por las normas. Ahora bien, la falta de endurecimiento de las medidas socio-educativas a los menores infractores, no permite establecer las bases de la responsabilidad penal como sujetos activos del delito, lo que conlleva a que no es posible hacer responsables a los menores infractores si hacemos hincapié en el criterio de la imputabilidad para excluir la responsabilidad penal del menor sino sólo y exclusivamente para excluir dicha responsabilidad conforme al código orgánico integral penal.