El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, una interpretación integradora a la luz de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño. La Observación General número 14 del Comité de Derechos del Niño "sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial" redactada en el año 2013 en interpretación del artículo 3, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño concretó que este interés admite una triple consideración: a) Un principio jurídico interpretativo fundamental, b) Una norma de procedimiento y c) Un derecho sustantivo. Esta perspectiva tridimensional es aplicada en toda su extensión en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en vigor en España desde el 14 de abril de 2014, que articula la posibilidad de presentar ante el Comité de Derechos del Niño denuncias sobre vulneraciones de los derechos recogidos en la Convención y los Protocolos facultativos sobre los Derechos del Niño.