La base de la ordenación del territorio, es ambiental, en consecuencia, la formulación o ajuste de los POTs, inclusive la formulación de planes parciales o unidad de planificación rural, deben tener como parámetros básicos de ordenamiento, las determinantes ambientales. Lo ambiental no es un elemento accesorio de la ordenación, es consustancial a ésta. El servidor público en cumplimiento de sus funciones debe ser consciente de la alta responsabilidad que recae sobre éste, cuando en sus decisiones administrativas no tiene en cuenta un criterio ambiental claro y definido. Podría llegar a afirmarse que no hay decisión de los Alcaldes Municipales que no lleve implícito un componente ambiental, todos los temas relacionados con la administración de un Municipio están relacionados con temas ambientales. En materia ambiental, se desarrollan distintas áreas del conocimiento a saber: Responsabilidad Ambiental, Gestión Ambiental, Proceso Sancionatorio Ambiental, Derecho Ambiental territorial, Delitos Ambientales, Derecho Ambiental Internacional, pero aún no se desarrolla un Derecho Disciplinario Ambiental, he aquí un primer paso para ello.
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